DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
27-Enero-2016
Indicar que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El organismo encargado, calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
2   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
29-Enero-2016
Incluir a la Ciudad de México como parte integrante de la Federación y como entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización político y administrativa. El gobierno de la Ciudad de México, está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. La cual se ajustará en o dispuesto a la Constitución Política de los Estados Unidos. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal. Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial. La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República. Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, las denominaciones y los límites de sus demarcaciones territoriales serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política loca. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
3   Decreto por el que se reforma la Fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Facultar al Congreso de Unión para expedir leyes en materia de bienestar animal. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Alma Lucía Arzaluz Alonso (PVEM), el 27 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
4   Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo y condición de refugiados.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2016
Reconocer el derecho de toda persona a la condición de refugiado o a solicitar el otorgamiento de asilo político. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente el 13 de julio de 2016.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016
5   Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vigilancia del interés superior de la niñas, niños y adolescentes


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Febrero-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
13-Febrero-2018

Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá velar por que el Estado, salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio de interés superior de la niñez, y observar que se respeten y garanticen los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Crear una Visitaduría Especial que vigile que en los Centros de Reclusión se garanticen los derechos fundamentales de todos los niños que ahí viven y se adecue su infraestructura para contribuir con su correcto desarrollo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Rodríguez de la Vecchia (PAN), el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la atención a víctimas como materia concurrente.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
25-Julio-2016
Expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. 1. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por la Sen. Enrique Burgos García (PRI), el 27 de enero de 2016.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobacion por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente el 29 de junio de 2016.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016.
7   Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan sendos artículos 1-bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de protección al ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Incluir los principios de atendiéndose los principios generales de derecho ambiental precautorio, preventivo, de obligatoriedad, para la restauración de daños y de participación informada a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Añadir diversos principios rectores que servirán de marco para el desarrollo normativo de protección ambiental. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Isaura Ivanova Pool Pech (PRD) el 14 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 446 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Segunda.
8   Decreto que reforma el artículo 102, apartado B, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de organismos estatales de derechos humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Dotar de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lía Limón García (PVEM), el 04 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos Primera.
9   Decreto por el que se reforman los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
24-Febrero-2017
Transferir la impartición de la justicia del trabajo ¿individual y colectivo- al ámbito del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, que hasta hoy está confiada a las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje; formular una referencia genérica a estos órganos, para agruparlos en la figura de -tribunales laborales; y, ampliar la dimensión de las tareas de conciliación, en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo. A este organismo le corresponderá, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y regirá su actuación por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad; y, su titular será designado por la Cámara de Senadores, a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2016.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2016, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 07 de febrero de 2017.

8. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2017.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.
10   Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registro civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Noviembre-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Noviembre-2016

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2016

Publicación en el DOF:
5-Febrero-2017
Facultar al Congreso para expedir las normas que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estados, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, en materia de aplicación en mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante. Disponer la obligación de los Poderes Legislativos de los Estados, de expedir leyes que rijan su corresponsabilidad en estas materias. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Fernando Antero Valle (PAN) el 27 de abril de 2016.

b) Iniciativas suscritas por el Ejecutivo Federal (4), el 28 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de noviembre de 2016, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor y 5 en contra.

6. Se turnó a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2017.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 02 de febrero de 2017.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2017.
11   Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Septiembre-2019
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2016

Aprobación en el Senado:
12-Septiembre-2019

Establecer que el Congreso tiene la facultad para expedir la ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, así como la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo del Rivero Martínez (PAN), y suscrita por la Dip. Karina Padilla Ávila (PAN), el 04 de mayo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2016, se turnó a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores del 12 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
12   Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2016
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2016

Precisar que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. 1. Iniciativa suscrita por la Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (NA), el 27 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera.
13   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2017

Publicación en el DOF:
15-Septiembre-2017
Determinar que en los juicios en los que se establezca como regla la oralidad bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido; establecer que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio; y, facultar al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. 1. Iniciativa suscrita por Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2016 (LXII Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2016 (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2016. Aprobado por 90 votos a favor y 6 votos en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular porpor 324 votos a favor.

6. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 23 de agosto de 2017.

8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.
14   Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Noviembre-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2017

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2018

Establecer que la acción de extinción de dominio será imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 30 de marzo de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor y 5 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. (LXIV Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
15   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de perdida de nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2017
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2017

Establecer que la nacionalidad mexicana por naturalización, se pierde por hacerse pasar, en cualquier instrumento público dentro del territorio nacional, como extranjero al usar pasaporte u otro documento que le acredite tal calidad para la realización de cualquier acto jurídico dentro del territorio nacional o aquel en el que se encuentre involucrada una autoridad mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín Basave Benítez (PRD) el 07 de febrero de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
16   Decreto por el que se reforma la fraccion X del artículo 89 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2017
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2017

Incluir a los principios normativos, observados por el titular del Poder Ejecutivo, para conducir la política exterior, la proscripción de acciones que degraden el medio ambiente global, así como la prevención y combate al cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Braulio Mario Guerra Urbiola (PRI) el 03 de noviembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a facor, 3 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.
17   Decreto por el que se reforma el artículo decimosexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2017
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
27-Agosto-2018
Establecer que el Senado de la República designará al Fiscal General de la República, si este no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesión extraordinaria, asimismo, el Procurador General de la Republica que se encuentre en funciones, continuará en su encargo hasta tanto el Senado designe al Fiscal General de la República. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes (PRI) el 28 de abril de 2017.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Himelda Félix Niebla (PRI) y suscrita integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM, NA y PES el 12 de septiembre de 2017.

c) Iniciativa suscrita por el Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2017.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 12 de septiembre de 2017.

e) Dos iniciativas suscritas por el Grupo Parlamentario del PRD, el 12 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, de Reforma del Estado, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 101 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la comisión permanente el 15 de agosto de 2018.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2018.
18   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Abril-2018

Establecer que nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios. Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sin establecerles prerrogativas o tratos procesales especiales cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos. Podrá ser sujeto de juicio político el Presidente de la República. Para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, y para el caso del Presidente de la República, se requerirá de mayoría calificada, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como a los Titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los Presidentes Municipales, Regidores, Alcaldes y Concejales, por la comisión de delitos, se observarán los principios, derechos y garantías procesales que la Constitución establece a toda persona. Cuando el Juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados en este artículo se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto. En ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y facultades inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado. En demandas del orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal, que se entablen en contra de los servidores públicos, se observarán los procedimientos correspondientes. 1. 33 iniciativas presentadas por diversos diputados.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 370 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
19   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la pesca, de la acuacultura , de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, así como las actividades acuícola y pesquera en los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Próspero Manuel Ibarra Otero, el 22 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Próspero Manuel Ibarra Otero, el 14 de ciciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos Segunda.
20   Decreto que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Derogar la figura del arraigo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip.Maricela Contreras Julián, el 10 de noviembre de 2015.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo
Abdala Dartigues, el 19 de noviembre de 2015.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Álvarez Máynez, el 15 de diciembre de 2015.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Ismene
Gaytán Hernández, el 20 de octubre de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Dip.Rodrigo Abdala Dartigues, el 29 de noviembre de 2016.

f) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción
Valdés Ramírez, el 06 de diciembre de 2016.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Ariel Juárez Rodríguez , el 20 de diciembre de 2016.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco, el 02 de febrero de 2017.

i) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio
Camacho Quiroz, el 05 de abril de 2017.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Grijalva, el 27 de abril de 2017.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Abdala
Dartigues, el 28 de abril de 2017.

l) Iniciativa presentada por la Dip.Maricela Contreras Julián , el 05 de julio de 2017.

m) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Valdés Ramírez, el 30 de octubre de 2017.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel
Sánchez Orozco, el 31 de octubre de 2017.

o) Iniciativa presentada por el Dip. José Santiago
López, el 20 de marzo de 2018.

p) Iniciativa presentada por el Dip. José Hernán Cortés Berumen, el 24 de abril de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
21   Decreto por el que se reforman los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalías locales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma de organización de las Fiscalías Generales de los Estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía.wse
Las Constituciones y leyes de los Estados establecerán que el Ministerio Público se organice en un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Fiscalía General del Estado garantizando que las funciones de la procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip.Jesús Sesma Suárez (PVEM), el 26 de septiembre de 2017.

b) Iniciativa presentada por los Dips. Braulio Guerra Urbiola (PRI) y Lorena Corona Valdés (PVEM), el 28 de noviembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
22   Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2019
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2019

Establecer que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
La legislación única en materia de extinción de dominio, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
1. Iniciativa presentada por el Dip.José Hernán Córtes Berumen (PAN), el 14 de noviembre de 2017

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019 en votación nominal por 102 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D del artículo 72 de la CPEUM.
23   Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que el Estado mexicano reconoce el idioma español y las lenguas indígenas como nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural intangible de la Nación, por lo que las leyes establecerán su promoción, estudio y preservación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip.Vitalico Cándido
Coheto Martínez, el 16 de marzo de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip.Virgilio Dante
Caballero Pedraza, el 30 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos
Ruíz García, el 15 de diciembre de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos Ruíz
García, el 06 de abril de 2017.

e) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos Ruíz
García, el 14 de septiembre de 2017

f) Iniciativa presentada por el Dip.Sergio López Sánchez, el 06 de abril de 2017

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
24   Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de ingreso a las instituciones, señalen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicables al momento de la realización del acto. Incluir que la reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 05 de julio de 2017.

b) Iniciativa presentada por la Dip.Liliana Ivette
Madrigal Méndez (PRI), el 14 de septiembre de 2017.

c) Iniciativa presentada por el Dip.Waldo Fernández
González (PRD), el 10 de octubre de 2017.

d) Iniciativa presentada por el Dip.Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) , el 31 de octubre de 2017.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Mendoza Amezcua (PVEM) , el 07 de noviembre de 2017.

f) Iniciativa presentada por el Dip.Alvaro Ibarra
Hinojosa (PRI), el 14 de diciembre de 2017.

g) Iniciativa presentada por el Dip.José Hernán Cortés Berumen (PAN), el 24 de abril de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 320 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
25   Decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2020

Incluir la educación especial como educación que deberá promover y atender el Estado y que los particulares podrán impartir. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Isabel
Saldívar Paz , el 18 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.

5.. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 06 de febrero de 2020. Proyecto de decreto desechado en votación nominal por 76 a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.